Autoconsumo. Trámites legales para instalaciones iguales o menores de 10kW - Click Renovables

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La energía solar está de moda. Tras unos años de recesión, están aumentando el número de instalaciones fotovoltaicas que se realizan. Solo el año pasado, en España se instalaron 135 MW de potencia, frente a los 55 MW del 2016 y los 49 MW del 2015, según datos de la Unión Española Fotovoltáica (UNEF) . Esta mejora también se visualiza en un crecimiento del autoconsumo, que se deja notar ya en sectores tan variados como el agrícola o el hotelero. Los costes de generación propia de energía han caído y se prevé que lo hagan durante los próximos años, por tanto es un momento ideal para plantearse el autoconsumo .

El principal beneficio del autoconsumo es que repercute en un ahorro final de la factura de la electricidad, ya que convierte al consumidor en un actor más del mercado eléctrico y genera competencia.

Los Reales Decretos 900/2015 y 1699/2011 (hasta 100kW) regulan la normativa para el autoconsumo y la producción de energía de pequeña potencia. Las potencias superiores están reguladas por el RD1955/2000.

El RD900/2015 establece dos modalidades de autoconsumo: Tipo 1 y Tipo 2. Para cualquiera de las dos, la potencia instalada (la que proviene de los paneles) ha de ser inferior a la potencia contratada .

Las principales diferencias entre las dos modalidades son:

Para la Tipo 1: El productor y el consumidor es el mismo, a efectos de la Ley 24/2013 del sector eléctrico y, por tanto, la instalación no se debe dar de alta como instalación de producción eléctrica.

Para la Tipo 2 : Existe un sujeto productor y consumidor. Por lo tanto, la instalación debe estar dada de alta como instalación de producción de energía eléctrica.

Además, el RD900/2015 establece que las instalaciones fotovoltaicas que se realicen en suministros eléctricos con una potencia contratada igual o inferior a 10 KW están libres de impuestos.

Por último, las instalaciones iguales o menores a 10kW no necesitan proyecto (según el Reglamento electrotécnico Baja Tensión – REBT), con una memoria técnica es suficiente, y además se pueden acoger al procedimiento abreviado de solicitud de punto de conexión del RD 1699/2011.

Por todos estos motivos las instalaciones iguales o menores a 10kW, tienen un trámite “relativamente más sencillo”, que es el que vamos a explicar en este artículo.

La entrada en vigor de los reales decretos anteriormente mencionados ha dotado de más complejidad el proceso de legalización de la instalación y la producción de energía. Te detallamos, a continuación, los trámites a seguir para las instalaciones de Tipo 1 menores o iguales a 10kW.

Solicitar punto de conexión.

El primer paso es solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora que tengas asignada. Cada distribuidora facilita su documentación que deberás rellenar y entregar. Las solicitudes para el Tipo 1 que sean menores o iguales a 10kW se pueden acoger al procedimiento abreviado de solicitud.

En el caso de ser necesarias obras durante la instalación, no te olvides de solicitar la licencia de obras en tu municipio. (Consulta las ordenanzas para saber si es necesario).

Una vez ya dispones de la aceptación del punto de conexión, realiza la instalación de autoconsumo; paneles, protecciones, inversores, equipos de medida, etc…

Vuelve a contactar con la distribuidora para solicitar y firmar las condiciones técnicas y económicas que regirán tu autoconsumo.

Deberás presentar la siguiente documentación:

Memoria técnica

Planos

Impresos normalizados, solicitud y características técnicas instalación

Certificado instalador

Certificado instalación eléctrica de baja tensión (CIE)

Contrato técnico-económico con distribuidora

La normativa exige que la instalación cuente con equipos de medida. Es la distribuidora la que se debe encargar de verificar que estos funcionan correctamente y dan buenos resultados.

Contacta con la comercializadora eléctrica para que conste en el contrato el autoconsumo realizado.

¡ya puedes producir y consumir tu propia energía! Bienvenido al autoconsumo

Sabemos que se trata de un proceso largo, con mucha documentación administrativa y técnica necesaria para poder legalizar la instalación de autoconsumo con conexión a red. Por tanto, si te surgen dudas, no dudes en contactar con técnicos y empresas especializadas en energía solar fotovoltaica. Échale un vistazo a nuestro directorio de empresas Click Renovables y encuentra la más cercana a ti.

Este artículo se ha sido elaborado en colaboración con Thermias .

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